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POLÍTICA ÉTICA PARA PROVEEDORES

En Grupo Sesajal® todas las interacciones con nuestros proveedores deben cumplir nuestros altos estándares de ética. Las relaciones que los colaboradores de Grupo Sesajal® mantengan con proveedores deberán basarse en criterios de selección técnica y económica, y atenderse con independencia e integridad en cada una de las operaciones que se realicen.

a) Selección de proveedores. La selección de proveedores deberá ser justa, no influida por preferencias personales, y tomar en cuenta el precio, calidad, confiabilidad y características de los productos o servicios, así como la capacidad técnica del proveedor para cumplir con los tiempos de respuesta necesarios. Esta selección deberá realizarse de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos, de manera que se garantice la mejor elección costo-beneficio, y en apego a los presupuestos del grupo. Los colaboradores involucrados en el proceso de compra no aceptarán ningún descuento o precio que tenga por objeto condicionar futuras compras o influir en otras operaciones en perjuicio del grupo. Los encargados de tomar las decisiones de compra deberán asegurarse de no realizar operaciones comerciales con proveedores con un mal historial de negocios o de dudosa procedencia.

b) Cotizaciones,preciosydecisionesdecompra. Al invitar a los proveedor esa que presentencotizaciones, les serán dados a conocer en forma completa e igualitaria los requerimientos técnicos, comerciales y de otro tipo. Cualquier cambio a las especificaciones originales deberá ser informado, en cuanto se conozca, a todos los proveedores participantes.

c) favores y gratificaciones. Queda prohibido que los proveedores, sus representantes o empleados ofrezcan, favores, gratificaciones, actividades sociales o cualquier objeto de valor a los empleados de las empresas de Grupo Sesajal, con el fin de obtener un trato favorable. De igual modo, queda prohibido que los empleados de Grupo soliciten este tipo de favores. Esta prohibición se extiende a los familiares directos de los proveedores y empleados de las empresas de Grupo Sesajal.

d) Regalos e invitaciones. Los regalos e invitaciones a eventos de entretenimiento por parte de clientes, proveedores, o consultores no pueden ser aceptados independientemente de su valor monetario. Si los obsequios no tienen por objeto conseguir un tratamiento favorable que beneficie a los proveedores y no generan la impresión de que se trata de un soborno, comisión especial, gratificación o un tipo irregular de pago, los empleados de Grupo Sesajal podrán aceptar los obsequios debiendo informar y entregando el regalo a la Dirección de Desarrollo Humano quien destinará dicho recurso a donde más convenga, en beneficio de Grupo Sesajal ®.

e) Conflicto de intereses. Ningún proveedor entablará relaciones financieras ni de otra índole con un empleado de Grupos Sesajal ®, que cree un conflicto de interés. Habrá un conflicto de interés cuando los intereses personales sustanciales del empleado de Grupo Sesajal ® sean incompatibles con las responsabilidades de su cargo en la empresa. Todos estos tipos de conflictos deben darse a conocer y solucionarse. Hasta la apariencia de un conflicto de interés puede ser perjudicial para la empresa de Grupo Sesajal® y el proveedor. Por este motivo, el proveedor tiene la obligación de darlo a conocer para que sea valorado por el comité de ética.

f) Comentarios sobre proveedores. Los colaboradores de Grupo Sesajal® no comentarán los problemas o debilidades de un proveedor con otro proveedor, ni con personas ajenas. Los precios, condiciones y otro tipo de datos recibidos de proveedores actuales o potenciales se consideran información confidencial.

g) Contratos o convenios de compra. Toda relación con proveedores deberá estar debidamente documentada bajo contrato o convenio, a fin de garantizar lo que en el mismo se establezca.

h) Cumplimiento de Leyes. Los proveedores de las empresas de Grupo Sesajal cumplirán con todas las leyes, reglamentos y políticas aplicables a sus organizaciones y transacciones con nuestras empresas, así como también todos los requisitos contractuales gubernamentales vigentes, que resulten de aplicación al proveedor en virtud de sus contratos con Grupo Sesajal ®.

i) Libertad de asociación. El Proveedor debe respetar el derecho de los trabajadores de elegir, formar y/o unirse, de forma lícita y pacífica, al sindicato de su elección y deberá respetar su derecho de negociación colectiva, conforme lo establecido en las leyes, normas aplicables y el convenio no. 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva y el no. 154 sobre negociación colectiva de la OIT.

j) Trabajo voluntario. El Proveedor no debe permitir:

  • a) el trabajo de niños menores de 15 años, salvo las excepciones permitidas por la OIT o las leyes nacionales aplicables, siempre y cuando el trabajo no los exponga a riesgos físicos innecesarios que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o emocional conforme el acuerdo del Convenio no. 138 de la OIT sobre la edad mínima y el no. 182 de la OIT sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y
  • b) eltrabajoforzoso,entendiéndoseporesteúltimocualquierformadetrabajooservicioexigidoa un empleado bajo la amenaza de una pena (utilización de castigos físicos, reclusión o amenazas de violencia como método disciplinario o de control, así como la retención de las identificaciones, pasaportes, permisos de trabajo o depósitos de los empleados como una condición de empleo), conforme al convenio no. 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso y no. 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso. Los Proveedores no deben participar ni apoyar el tráfico o trata de personas, asimismo deben certificar por escrito que han implementado procedimientos necesarios y suficientes para los procesos relacionados con la mano de obra, para garantizar que cumplan con las leyes contra tráfico o trata de personas y esclavitud.

k) Igualdad laboral y equidad de género. El Proveedor debe actuar con dignidad, respeto e integridad en el trato con sus empleados: brindar igualdad de oportunidades (trato en el empleo y ocupación), así como prohibir la discriminación, cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, religión, nacionalidad, color, sexo, orientación sexual, edad, capacidades diferentes, opinión política, pertenencia a sindicatos, origen social y ascendencia nacional de acuerdo con el Convenio no. 111 sobre la discriminación de la OIT. No se debe permitir ninguna forma de acoso, amenaza, intimidación o abuso verbal, sexual, físico o psicológico.

l) Horario de trabajo y compensación. El Proveedor debe proporcionar días de descanso a sus trabajadores, vacaciones, permisos por maternidad y paternidad y asegurarse de que el horario laboral sea el adecuado de conformidad con las leyes aplicables. El Proveedor debe tener salarios suficientes y acordes a las leyes establecidas para cubrir las necesidades básicas de los empleados y de las personas a su cargo, y compensar las horas extras y demás beneficios que cumplan con lo establecido por la ley.

m) Salud y seguridad. El Proveedor debe proporcionar a sus trabajadores un entorno de trabajo saludable y seguro y debe tomar todas las medidas pertinentes para evitar accidentes en el lugar de trabajo, tener procedimientos para evacuaciones de emergencia, simulacros, así como contar con equipos de detección y extinción de incendios y salidas de emergencia adecuadas. El Proveedor debe proporcionar a su personal el equipo de seguridad conforme los riesgos a los que está expuesto, durante el desarrollo de sus actividades dentro de las instalaciones del Proveedor.

n) Medio ambiente. El Proveedor debe garantizar que sus instalaciones cumplan con la normatividad ambiental vigente, incluidas las relacionadas con la eliminación de residuos, emisión de gases y descargas térmicas al ambiente, sustancias tóxicas, almacenamiento, manejo y eliminación de residuos peligrosos; todas las leyes y normativas aplicables relacionadas con sustancias, productos químicos y materiales peligrosos, las cuales deberán seguirse estrictamente. El Proveedor debe validar que todos los insumos y/o componentes utilizados en sus procesos, se obtuvieron de forma lícita y de conformidad con los tratados y protocolos internacionales, además de las leyes y normas locales y/o federales aplicables.

o) ñ)Seguridadycalidaddelproducto. Todos los productos y servicios suministrados por el Proveedor deben cumplir los estándares de seguridad, inocuidad y calidad requeridos por la ley aplicable y los estándares requeridos por Grupo Sesajal.

p) Soborno y corrupción. En ninguna circunstancia está permitido el soborno y la corrupción. Si suempresa o un tercero relacionado está siendo objeto de soborno y corrupción en sus relaciones comerciales o de trabajo, dentro o fuera de la organización, debe reportarlo de inmediato mediante los canales designados. Entendemos que un soborno puede perjudicar nuestra reputación, pero implica mucho más que eso. Sabemos que los actos de soborno y corrupción pueden conducir a competencia injusta, así como a productos inseguros en el mercado global y en las comunidades donde trabajamos y vivimos. Grupo Sesajal ® es sujeta a la Ley Estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero, por lo que nuestros provoeedores se sujetan a la prohibición de ofrecer o recibir sobornos, ni pagar, prometer, recibir regalos, dinoro o valores para obtener indebidamente una ventaja comercial, que incluye obtener o retener negocios, inducir a la persona a realizar cualquier función o actividad indebida, o birndar recompensa por ello; o para influenciar de manera corrupta, directa o indirectamente, actos o decisiones de funcionarios gubernamentales, empleados, candidatos a cargos públicos o partidos políticos.

q) Comunicación y Denuncias. La práctica de escuchar al Proveedor nos permite conocer sus inquietudes y dudas, y nos permite mantener relaciones sostenibles y basadas en el respeto mutuo; lo cual es fundamental en nuestras negociaciones pues de esta manera lograremos condiciones que nos beneficien mutuamente. En caso de indentificar alguna violación al Código de Ética de Grupo Sesajal ® y/o la Política Ética de Porveedores aquí descrita o identificar cualquier comportamiento inadecuado, los proveedores notificarán de inmediato al Comité de Ética a través de su página web se-etico.ethicsglobal.com, llamando al 01 800-SE ETICO (73-38426) o bien contactando directamente al Comité de Ética.

r) Protección contra represalias. Está prohibido a todas las personas que trabajan en Grupo Sesajal® tomar cualquier tipo de represalia contra una persona que denuncie de buena fé presuntos actos indebidos o que coopere con una investigación o una auditoría. Los contratistas, clientes, proveedores y colaboradores que reportan de buena fe presuntos actos indebidos en el que estén implicados personas que laboran en Grupo Sesajal® o quienes cooperen en una investigación o auditoría también estarán protegidos, en la medida de lo posible, de las represalias. Los actos de represalias constituyen faltas de conducta que darán lugar a acciones para la aplicación de medidas disciplinarias que pueden incluir la rescisión del contrato u otra medida apropiada, de conformidad con los reglamentos, las normas y las políticas de Grupo Sesajal®.

s) Confidencialidad. Grupo Sesajal® y Ethics Global le otorgan una alta prioridad a mantener la confidencialidad de la información que maneja. Por ello, protege dicha información mediante resguardos físicos, electrónicos y de procedimientos.

t) Uso Incorrecto de la línea ética. La Línea Ética no podrá ser utilizada de forma indebida, como una herramienta para generar calumnias, reportar acciones con dolo, o con la intensión de generar algún beneficio propio. El uso de la Línea Ética deberá acatarse a las conductas no éticas que se han señalado a lo largo del Código de Ética y que se denuncien de buena fe.

u) Faltas a este código. La observancia de este código es estrictamente obligatoria. Los directores, gerentes y demás ejecutivos y colaboradores de Grupo Sesajal®, en cualquier nivel, serán ejemplo de su cumplimiento, de difundirlo constantemente y de tomar las medidas disciplinarias que correspondan cuando alguno de sus colaboradores lo incumpla. Cualquier Proveedor que realice prácticas de negocios en términos diferentes a las establecidas en este código será sujeto a evaluación por parte del comité quien podrá establecer medidas disciplinarias que pueden llegar hasta la descalificación para realizar futuras transacciones con nuestro grupo y/o una posible acción legal. Los proveedores de las empresas de Grupo Sesajal® siempre tendrán la libertad de consultar con nuestros colaboradores y/o nuestro Comité de Ética, acerca de las situaciones en donde se generen dudas.Finalmente, cabe señalar que el área de Auditoría Interna incluirá en sus revisiones el cumplimiento de este Código, por lo que el apego a los lineamientos marcados será de vital importancia. Toda conducta en la que se incurra y que no esté permitida en Grupo Sesajal®, será motivo de sanción conforme a las políticas del Grupo. Este código será administrado por el Comité de Ética del grupo. Quienes violen las normas de este código estarán sujetos a acciones disciplinarias que, inclusive, podrán dar lugar a la rescisión justificada de su relación laboral o comercial con el Grupo, independientemente de que sea sujeto a otras acciones legales a las que diera lugar.